Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Director Regional de Aguas de la Región del Bío-Bío contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la reclamación de Inmobiliaria Lonco S.A. contra la Resolución N° 033 de 4 de febrero de 1999, que ordenó la restitución de cauces naturales. La controversia se centró en el cómputo del plazo de 30 días para reclamar conforme al artículo 137 del Código de Aguas. La sentencia recurrida consideró que el plazo se contaba desde la notificación de la resolución que rechazó la reconsideración administrativa. La Corte Suprema estimó que dicho criterio era erróneo, ya que la reclamación se interpuso contra la resolución original y no contra la que resolvió la reconsideración, por lo que el plazo debió contarse desde la notificación de la primera. En consecuencia, el reclamo era extemporáneo y debió rechazarse. Por ello, acogió el recurso de casación, invalidó la sentencia de alzada y ordenó dictar sentencia de reemplazo.