AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ordenándos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ordenándose la entrega de la siguiente información - referida a los modelos de Viviendas Industrializadas Tipo (VIT) aprobados en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 59, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. a) La documentación técnica y constructiva requerida correspondiente al modelo Puelo Original. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Ello, por tratarse de documentación técnica exigida para la aprobación de los modelos VIT que obra en poder del organismo, cuya publicidad permite el control ciudadano del ejercicio de la función administrativa y la verificación del cumplimiento de las exigencias técnicas y normativas consideradas para aprobar dichos proyectos habitacionales. Asimismo, por cuanto, ni el tercero ni el organismo invocaron una causal legal de reserva, ni acreditaron antecedentes suficientes que justifiquen restringir su publicidad. b) La documentación técnica y constructiva requerida correspondiente al modelo E2E Pareada. Lo anterior por cuanto si bien su titular autorizó su entrega, no consta que dicha información haya sido efectivamente entregada a la reclamante. Con todo, en caso de que estos antecedentes ya hubieren sido proporcionados al solicitante se deberá acreditar dicha circunstancia en la etapa de cumplimiento. c) la información relativa al número de viviendas construidas, su ubicación y los contactos institucionales responsable, solo en cuanto el organismo derivó extemporáneamente esta parte de la solicitud a los Servicios de Vivienda y Urbanización; en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.