Siempre que el interesado en un procedimiento relacionado con la constitución de derech…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2009
Resumen
Siempre que el interesado en un procedimiento relacionado con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas designe un domicilio fuera de los límites urbanos de la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación, opera lo preceptuado en el inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, que entiende producida, desde la fecha de su dictación, la notificación de las posteriores resoluciones administrativas.
Normas citadas
Código de Aguas
Oficio N° 1.544, de 2007
DFL 1122
Código de Procedimiento Civil
Resolución exenta N° 863, de 2008
Artículo 139 del Código de Aguas
Artículo 130 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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