Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación Integra, respecto de información relacionada con los criterios de priorización y las formas y plazos en que se han tomado las decisiones, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano complementó su respuesta y remitió antecedentes que permiten satisfacer el requerimiento. Se ordena la entrega de documentos o antecedentes que contengan información referida a los motivos por los cuales no se aplicó una sanción menor en su caso, los motivos por los cuales se despidió a algunos funcionarios y no a otros, o que se clarifique si todas las sanciones que llevarán a cabo con las demás trabajadoras que están siendo investigadas serán igual que la efectuada en su caso, entre otras consultas, o en su defecto, en caso de no existir ningún antecedente que se refiera a las materias consultadas, señalarlo expresa y fundadamente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que podría obrar en poder del órgano, en alguno de los soportes documentales mencionados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.