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El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió el 18 de julio de 2014 la…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2013

Resumen

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió el 18 de julio de 2014 la reclamación interpuesta por M.C.P. y demás demandantes contra la Resolución Exenta N° 725, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Los reclamantes alegaron que el proyecto de piscicultura Río Calcurrupe causaría daños a la salud, al medio ambiente y a la comunidad Mapuche, y que no se había realizado la consulta previa exigida por el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, sostuvieron que la resolución favorecía indebidamente la D.I.A. presentada por Agrícola Sichahue Ltda. El Tribunal analizó la normativa aplicable, particularmente los artículos 17 y 18 de la Ley N° 20.600 y los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.300. Concluyó que los reclamantes carecían de legitimación activa para impugnar la resolución bajo el artículo 17 N°5 de la Ley N° 20.600. En consecuencia, rechazó la reclamación sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Normas citadas

  • Ley N° 19.300, art. 10° letra n)
  • Ley N° 19.300, art. 11, literal e)
  • Ley N° 19.300, art. 17 N°5
  • Ley N° 19.300, art. 17 N°6
  • Ley N° 19.300, art. 18 N°5
  • Ley N° 20.600, art. 17 N°5
  • Ley N° 20.600, art. 17 N°6
  • Convenio N° 169 de la OIT, art. 6 número 1
legitimación activaconsulta previaLey 19.300Ley 20.600impacto ambientalpisciculturacomunidad indígenaResolución Exenta

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