Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, resolvió acoger el reclamo interpuesto en contra de los cargos formulados por la aduana de valparaíso, puesto que del análisis de las pruebas allegadas al proceso, fue preciso concluir que la reclamante dio cumplimiento al artículo 27 del tlc chile-china, en sede administrativa, conforme a las propias instrucciones relativas al transporte directo e impartidas por la autoridad aduanera a través del oficio circular n°117/26.04.2010 y oficio circular n°269/08.08.2008, por lo que la documentación presentada a la aduana era satisfactoria a efectos de acreditar el tránsito de la mercancía por el puerto de hong kong. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 14.07.2021, rol tributario y aduanero n°, revocó el fallo de primera instancia, atendido que a su juicio no resulta procedente acompañar nuevos antecedentes durante el procedimiento de reclamación para demostrar la procedencia de los artículos que se pretenden internar, toda vez que su finalidad no es rectificar un error de la autoridad fiscalizadora, sino modificar la declaración de importación que se presentó indicando que las mercancías provenían de hong kong y no de china, no dando cumplimiento en definitiva a los requisitos exigidos en el artículo 27 del tlc.