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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión judicial pendiente debido a que su aplicación vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°) y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto). La mayoría argumenta que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada la facultad del juez para optar por penas sustitutivas, lo que resulta incompatible con el principio de proporcionalidad de las penas, que exige una correspondencia adecuada entre la gravedad del delito y la reacción penal del Estado. Asimismo, se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves, en línea con el principio de humanidad basado en la dignidad humana. El Tribunal también destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, y que el legislador debe considerar la gravedad del delito en términos del quantum de la pena para garantizar un trato proporcional. Además, se menciona que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias permiten evitar la reiteración innecesaria de argumentos en casos similares, promoviendo la racionalidad procesal. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que su aplicación no es contraria a la Constitución, ya que se enmarca dentro de la facultad del legislador para establecer políticas criminales, siempre que se respeten los límites constitucionales. Se argumenta que esta disposición no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que busca garantizar un marco penal coherente con el control de armas, considerado un bien jurídico protegido constitucionalmente. Asimismo, se señala que la norma no afecta el principio de culpabilidad ni la dignidad personal, ya que permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador, asegurando un juicio individualizado de la pena. Finalmente, se reconoce que el legislador tiene la prerrogativa de priorizar el efecto retributivo de las penas en ciertos casos, siempre que no se transgredan derechos fundamentales.

Normas citadas

  • artículo 163, letra f, de Código Tributario
  • artículo 4, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.806
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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