Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declara que la relación contractual entre una asistente social y la Municipalidad de Lo Espejo, formalizada mediante contratos suscritos conforme al artículo 4° de la Ley Nº 18.883, constituye una relación laboral de naturaleza subordinada y dependiente. La demandante prestó servicios como coordinadora de programa en el 'Programa Vínculos' durante más de trece años, percibiendo una contraprestación mensual fija de $1.334.823. La sentencia aplica el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos concretos sobre la forma contractual utilizada. Se confirma que los elementos constitutivos de una relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo concurrieron en la práctica, independientemente de cómo fue documentada la vinculación.