AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Televisión, ordenándos…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Televisión, ordenándose la entrega de los documentos que acreditan la propiedad de los canales de televisión La Red y Telecanal, los nombres de las sociedades, la fecha, así como los representantes legales de dichas empresas. Lo anterior por cuanto, bajo los parámetros de la Ley de Transparencia, no sólo es pública la información elaborada por un órgano de la Administración del Estado, sino también aquella aportada para el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras, supervigilancia y control del organismo. En este punto, aplica criterio asentado en los Amparos Roles C13710- 23 y C13711-23. Seguidamente, se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado, en los términos previstos en la causal de reserva del artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. En virtud del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar aquella información vinculada a aspectos financieros, contables y tributarios que pudiesen contenerse en la documentación, como asimismo, los datos personales de contexto que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto - distintos al nombre de los representantes legales-, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros datos de personas naturales que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.