Laboral

1.- La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra f…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2014

Resumen

1.- La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra facultada para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de I.I.C.O., C.E.V.O.V.B., obligándolos a suscribir un nuevo texto en el cual se establece que las funciones docentes que realizan dichos trabajadores en los establecimientos educacionales dependientes de la referida entidad, se enmarcan dentro del Plan de Mejoramiento de la Educación. 2.- No será procedente que la referida Corporación financie las remuneraciones de los docentes de que se trata, con cargo a la S.E.P., si las labores que realizan los mismos no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.248
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 19.464
  • Código Civil
  • Ley N° 20.550
  • Ley N° 18.956
  • D.F.L. N° 1

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.