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Tribunal acogió reclamo en que se solicitaba dejar sin efecto liquidación fundada en qu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Tribunal acogió reclamo en que se solicitaba dejar sin efecto liquidación fundada en que habría operado donación de bienes y no una administración de bienes como argumenta la reclamante. se analizaron tres cuestiones: (i) si la citación no existió o fue defectuosa (ii) si la liquidación debe ser dejada sin afecto atendido que los actos realizados por la reclamante no cumplieron con determinados requisitos que la ley exige para que puedan ser considerados como una donación, y (iii) si debe acogerse el reclamo atendido que los actos que originaron la controversia se realizaron en el ejercicio del encargo de gestionar los bienes de la hermana de la reclamante. respecto a la primera cuestión, la reclamante argumentó que la liquidación adolece de vicio atendido que no se efectuó citación, el documento al que se refiere el servicio como citación fue emitido con un fin diverso al establecido en el artículo 63 ct. el tribunal rechazó en este punto el reclamo considerando que no se omitió la citación, ni esta sufre de los vicios que alega la reclamante. respecto a la segunda cuestión, la reclamante sostuvo que no se cumplen las condiciones para que opere el contrato de donación conforme normas del código civil, atendido que la voluntad de donar debe ser expresa, salvo en el caso excepcional de la remisión tácita de una deuda, por ello, las donaciones no se presumen. el tribunal estima que ninguna de las circunstancias expuestas por la reclamante puede confirmarse ni descartarse con la liquidación. por lo demás, sí se puede verificar que la reclamante adquirió bienes a su nombre con fondos provenientes de su hermana. respecto a la tercera cuestión, la reclamante señala que la liquidación debe ser dejada sin efecto atendido que los hechos no constituyen donación sino diversos actos realizados en el marco de la administración de los bienes de su hermana, fundado en un mandato general de administración. el tribunal consideró suficientemente acreditado que las ventas, compras e inversiones que son objeto de la controversia las realizó la reclamante en el marco de la administración de los bienes de su hermana, motivo por el cual se acoge el reclamo. la reclamada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este tribunal. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto. reclamada interpuso recurso de casación en el fondo. excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código Tributario
  • Ley 20.986
  • Ley N° 21.210
  • Ley N° 16.271
  • Ley N° 20.322
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil

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