Resumen del criterio jurisprudencial
Los reclamantes, representados por Alejandra Donoso Cáceres, interpusieron reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental contra resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente que declararon extemporáneos los recursos de reposición presentados contra las Resoluciones Exentas N° 95 y N° 96 de 2015, las cuales rechazaron solicitudes de invalidación parcial del artículo 3°, letra h.1, inciso final del Decreto Supremo N° (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Dicha disposición establecía una excepción para que ciertos proyectos inmobiliarios no ingresaran al SEIA cuando estuvieran en zonas declaradas latentes o saturadas con planes de prevención o descontaminación vigentes. Los reclamantes argumentaron que la norma era ilegal y que los recursos debían ser admitidos. El tribunal consideró que los recursos de reposición se presentaron fuera del plazo legal de cinco días y, en cuanto al fondo, que la excepción cuestionada era legal y no afectaba derechos adquiridos ni el debido proceso. Por ello, rechazó ambas reclamaciones sin condena en costas.