Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, ordenándose la entrega de su evaluación psicolaboral. Lo anterior, toda vez que los casos en que sea el postulante el que solicita conocer de sus evaluaciones personales en un proceso de selección, el acceso a dichas evaluaciones se encuentra garantizada por la ley N°19.628, atendida su calidad de datos personales sensibles, manteniéndose su reserva únicamente respecto de terceros. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparos Roles C1594-15, C3485-16, C2808-17, C2809- 17, C4336-18, C5474-19, C4785-20 y C5811-22. Atendido que la información contiene datos personales y sensibles del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicita que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.