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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 12.876-22-INA establece com…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 12.876-22-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en su redacción anterior a la modificación por la Ley N° 21.412, resulta inaplicable en el caso concreto debido a que su aplicación vulnera principios constitucionales fundamentales, como el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Se argumenta que la restricción de las penas sustitutivas a las penas privativas de libertad es desproporcionada e inequitativa, especialmente en casos de delitos de menor gravedad, y que esta exclusión total no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, objetivos esenciales de la pena. Asimismo, se enfatiza que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, destacando que la privación de libertad debe ser utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves. También se menciona que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva, son medidas más equilibradas que permiten un control efectivo de los condenados y una mejor protección de los derechos de las víctimas y de la sociedad. Además, se resalta que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución, y que este principio tiene un carácter imperativo, no requiriendo alegación de parte. Finalmente, se subraya que la determinación de la ley más favorable debe ser realizada por el tribunal del fondo en cada caso concreto, considerando las particularidades del caso y las consecuencias de la aplicación de la norma.

Normas citadas

  • artículo 7, inciso N/A, numeral N/A, letra j), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.755
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
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