Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Servicio Médico Legal (SML), ordenándose la entrega de la bitácora o manuscrito del conductor del vehículo correspondiente a la Dirección Nacional, que fuere completada en forma manual de puño y letra por el funcionario consultado. Lo anterior, por cuanto dicha información obra en poder del organismo y ha sido conocida previamente por la peticionaria; sin que se hubiese invocado alguna causal de reserva legal que impida su entrega. En virtud del principio de divisibilidad, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del requerimiento, por verificarse que el organismo con ocasión de su respuesta cumplió con la entrega de esta información, mediante link que se encuentra operativo y funcional. Finalmente, en virtud del principio de máxima publicación, establecido en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, junto con el presente acuerdo, se remite a la reclamante el referido link - con la documentación entregada por el organismo en su respuesta -, de manera que pueda acceder nuevamente a dicha documentación.