Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por trabajadora en contra de su empleadora, por no haber pagado íntegramente las cotizaciones previsionales correspondientes a horas extraordinarias trabajadas. Se declara el despido como injustificado conforme al artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo. La sentencia condena al empleador al pago de remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, más las diferencias de cotizaciones impagas por horas extraordinarias. Se extiende la responsabilidad solidaria a la empresa demandada CINTAC S.A por el origen de la deuda previsional durante el régimen de subcontratación. Las sumas devengaran reajustes e intereses conforme a la ley.