Tributario

Lo anterior tiene perfecta lógica atendido que, al menos en el específico caso analiz…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Lo anterior tiene perfecta lógica atendido que, al menos en el específico caso analizado, una "œrectificatoria" es simplemente una modificación de la declaración presentada originalmente debido a que contiene inconsistencias, lo cual exige verificar la naturaleza y alcance de las mismas, sin poseer esa rectificación propiamente la calidad de una "œpetición administrativa" de devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría pagado indebidamente o en exceso. Esclarecido lo anterior y en cuanto a la titularidad de la solicitud de devolución, el Oficio N° 1893 de 1998 se limita a señalar que el error "œpuede ser corregido" por el respectivo empleador por la vía administrativa idónea, la que en todo caso "œdebe solicitarse" a través de una "œpetición administrativ

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.