Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta inconstitucional en el caso concreto, ya que vulnera los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas consagrados en los artículos 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito y orientarse a la reinserción social, destacando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que restringen derechos personales y buscan la rehabilitación del condenado. Asimismo, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción e irracionalidad incompatible con la Constitución, ya que no considera el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del ilícito. Como Obiter Dicta, se menciona que la finalidad de las penas sustitutivas es equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción social y protección de las víctimas. Además, se destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la disposición impugnada no cumple con los fines de racionalidad y justicia que deben guiar la política criminal. Finalmente, se resalta que la estabilidad de la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional refuerza la necesidad de declarar inaplicable la norma en el caso concreto, dado que su aplicación afecta derechos fundamentales.