Resumen del criterio jurisprudencial
Ejercicio de la facultad prevista en el inciso quinto del artículo 34 F, en relación con el artículo 34 H, ambos de la ley N° 19.070, presupone necesariamente la existencia de un convenio de desempeño vigente, suscrito en el plazo de 30 días desde la prórroga del nombramiento de que se trata.