Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educaciona…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, entendiéndose por tales, aquellos que cumplen algunas de las funciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº19.464, tienen derecho a percibir la Bonificación Especial prevista en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.
Normas citadas
Ley N° 20.313
Ley N° 19.464
Artículo 2º de la Ley N° 19.464
Artículo 30 de la Ley N° 20.313
Ley N° 3.166
Ley N° 19.070
Decreto ley N° 3.166
Ley N° 20.244
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.