Laboral

No procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

No procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cuando no existió la comunicación de la candidatura en la forma y en el tiempo legalmente exigido, lo que sólo fue efectuada con posterioridad a la notificación del despido efectuada por el empleador.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 161 del Código del Trabajo
  • Artículo 238 del Código del Trabajo
  • Artículo 237 del Código del Trabajo

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