No procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cuando no existió la comunicación de la candidatura en la forma y en el tiempo legalmente exigido, lo que sólo fue efectuada con posterioridad a la notificación del despido efectuada por el empleador.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 238 del Código del Trabajo
Artículo 237 del Código del Trabajo
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