AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. En lo referido al oficio Pub. N°18.175, de 7 de octubre de 2004, del director de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informa acerca de la legalización de documentos otorgados en el extranjero por parte de los Consulados en Chile, únicamente en cuanto el requerimiento fue derivado al órgano competente de manera extemporánea. Por su parte se ordena la entrega de los siguientes antecedentes: i) Resolución N°555, de 1992, que transfiere a la oficina Santiago los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones que se indican y que actualmente lleva la oficina de Recoleta” (N°1). Lo anterior, por tratarse de un antecedente de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme a la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. ii) DN circular N°17, de 2018, que reitera instrucciones sobre inscripción de nacimiento con anotación de hijo de extranjero transeúnte (N°3); y iii) memorándum SJ N2282, de 2018, sobre cómo proceder ante una inscripción de un nacimiento ocurrido en el extranjero con las variables que se indican (N°7). Lo anterior por cuanto el organismo accedió a la entrega de dicha información en esta sede. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.