Resumen
Estableció que los contratos de servicios adicionales de salud, aunque se rigen por el derecho privado, están supeditados a la naturaleza de servicio público de la prestación. El fallo determina que las aseguradoras no pueden aplicar restricciones ambiguas ni omitir valoraciones médicas previas para negar coberturas, asegurando que la autonomía de la voluntad no vulnere la integridad de los afiliados ni la confianza legítima depositada en el sistema.