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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en aquella parte que revocó la sentencia definitiva de primera instancia, ordenando al Servicio reliquidar el Impuesto de Primera Categoría de la contribuyente, imputando a aquel gravamen el Impuesto Territorial y la sobretasa pagada durante los Años Comerciales 2011, 2012 y 2013. El Servicio acusó como infringidos los artículos 20 N°1 letra d) la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los números 2°,3°,4° y 5° del mismo precepto. El Órgano Fiscalizador sostuvo que la regla de rebaja del crédito del Impuesto Territorial procedía en el evento que la renta generada proviniera de la explotación de un bien raíz a cualquier título, lo que no acaeció en la especie. Lo anterior, explicó el Servicio, toda vez que la utilidad se obtuvo en función de la actividad comercial de servicios de estacionamiento realizada en el bien raíz, motivo por el que no procedía la deducción hecha por la contribuyente, al no encontrarse dentro de las circunstancias descritas en el artículo 20 N°1 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Ente Fiscal arguyó que el servicio de estacionamiento presentaba características especiales de responsabilidad y cuidado respecto a los vehículos, a lo que se adicionaba que para su adecuada operatividad debía requerir de cierta infraestructura y personal, elementos todos que desvinculaban esta prestación de servicios de la mera explotación de un bien raíz en los términos propuestos en la aludida norma. En ese sentido, aclaró el recurrente que habiendo sido probado que el inmueble fue destinado para servir como estacionamiento de vehículos por hora/minuto, no correspondía que la contribuyente utilizase como crédito para el pago del Impuesto de Primera Categoría, el impuesto territorial desembolsado por el aludido inmueble, al no cumplir con la exigencia de explotación de un bien raíz no agrícola en los términos descritos en el artículo 20 N°1 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte Suprema señaló que la discusión jurídica estribaba en desentrañar el alcance que correspondía otorgar a la noción explotación de un bien raíz. Sobre el particular, la Corte entendió que lo que la norma antes señalada pretendía resaltar era la idea del uso del inmueble en cuanto tal, esto es sin modificaciones o alteraciones que mutaran su natural empleo, o su inherente funcionalidad en tanto bien raíz. Los Sentenciadores manifestaron que la actividad de estacionamiento de vehículos no tenía directa conexión con la idea de explotación del bien raíz no agrícola. Esto, en atención a que la generación de renta no provino del uso del inmueble, sino que de una actividad comercial cuyo adecuado funcionamiento requería de ciertas implementaciones e incluso de transformaciones necesarias de aplicar, a lo que cabía adicionar el indispensable uso de recurso humano apostado en terreno. Asimismo, la Corte estableció que el artículo 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, califica al estacionamiento de automóviles como servicio afecto a IVA, motivo por el que quien realice el aludido hecho gravado, se sitúa automáticamente en la directriz prevista en el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, señaló el Tribunal que quedaba imposibilitado de valerse del beneficio reglado en el numeral 1° letra d) del citado precepto, específicamente por no haber cumplido con la exigencia de realizar una actividad que implique la explotación de un bien raíz no agrícola. Finalmente, el Máximo Tribunal concluyó que aparece claro que en el fallo atacado se ha incurrido en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento, puesto que al haber validado la rebaja del crédito del Impuesto Territorial, se soslayó una de las exigencias previstas en el artículo 20 N°1 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta,

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