Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de protección fue interpuesto por Esteban Andrés Sagredo Tapia contra la Isapre Vida Tres S.A. por discriminar en la cobertura de prestaciones de salud mental respecto de la salud física en su plan de salud. El recurrente sostuvo que la Ley N° 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, exige igualdad de trato entre salud mental y física, y que la Circular 396 de la Superintendencia de Salud no ajustó los planes antiguos, generando discriminación. La Isapre alegó extemporaneidad y falta de un hecho concreto. La Corte rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando a la Isapre adecuar el plan para equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física, conforme al contrato vigente del recurrente y sus beneficiarios, sin costas.