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La demandante, abuela paterna de la alimentaria, solicitó el cese de la pensión de alim…

Resumen del criterio jurisprudencial

La demandante, abuela paterna de la alimentaria, solicitó el cese de la pensión de alimentos subsidiarios que pagaba desde 2015, argumentando que su situación económica había cambiado al jubilarse y que la ley excluye a quienes perciben solo una pensión de vejez. También solicitó una rebaja de la pensión. El tribunal acogió la demanda de cese, señalando que el obligado principal (el padre) nunca fue condenado judicialmente a pagar alimentos y que la normativa modificada excluye a los pensionados como obligados subsidiarios. En consecuencia, se rechazó la demanda de rebaja por resultar incompatible con lo resuelto. La demandante quedó eximida del pago de costas por gozar de privilegio de pobreza.

cese de alimentosalimentos subsidiariosabuelospensión de vejezobligación alimentariarebaja de alimentosLey N° 14.908Código Civil

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.