Resumen del criterio jurisprudencial
Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, acompañando íntegramente el acto reclamado y su comprobante de notificación y la personería de para representar a la reclamante de autos, conforme lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, téngase por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.