Tributario

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento, sin que la pa…

Resumen del criterio jurisprudencial

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, acompañando íntegramente el acto reclamado y su comprobante de notificación y la personería de para representar a la reclamante de autos, conforme lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, téngase por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.