Resumen
Conforme al artículo 13°, del código tributario, el sii tiene a su disposición 3 domicilios para notificar sus actuaciones personalmente o por cédula; la ley en su artículo 12°, no exige que la actuación notificada por cédula sea entregada al personero habilitado o representante legal de la empresa o contribuyente, sino a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho domicilio; el reclamante no señala el motivo por el cual el funcionario actuante sería inhábil para efectuar la notificación respectiva. no es preciso que las liquidaciones practicadas a la sociedad se encuentren a firme para que el sii proceda a liquidar a sus socios por los retiros; el sii requirió a la reclamante los antecedentes, quien no dio cumplimiento a tales requerimientos; el plazo de prescripción ordinario 3 de años se aumenta en tres meses cuando ha sido precedida de citación practicada dentro de los plazos de prescripción originales. la i. corte de apelaciones de iquique confirma dicha sentencia. la excma. corte suprema declara inadmisible el recurso de casación de fondo de la reclamante por no expresar la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada.