Resumen del criterio jurisprudencial
Las horas extras se le deben pagar al trabajador con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria. El mismo recargo se aplica a las horas extras laboradas en domingo, festivos o de noche.
Las horas extras se le deben pagar al trabajador con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria. El mismo recargo se aplica a las horas extras laboradas en domingo, festivos o de noche.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.