Resumen del criterio jurisprudencial
Con fecha 30 de enero de 2020 entró en vigencia la Ley Nº21.208, que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, incorporando nuevas figuras de desórdenes públicos en el artículo 268 septies del Código Penal, ubicado en el Párrafo II, Título Sexto, sobre los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares: la interrupción de la libre circulación de personas y vehículos que se encontraren en la vía pública (inc. 1º); y el lanzamiento de objetos potencialmente aptos para causar lesiones corporales o la muerte, a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública (inc. 2º). A partir de la lectura de los nuevos delitos surgen ciertas interrogantes acerca de cuál es su bien jurídico protegido, las cuales pretendemos aclarar con el presente trabajo, tomando como punto de partida el contexto histórico y normativo de los desórdenes públicos a la luz de la reciente modificación.