Resumen del criterio jurisprudencial
Lamentablemente para los intereses del Grupo Patio, las autoridades desde hace algunos años han avanzado en hacer cumplir el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que obliga a las Seremi Minvu a cautelar que no se origen nuevos núcleos urbanos en las áreas rurales y para eso se han definido criterios que indican cuándo se está en presencia de esos núcleos.