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Lamentablemente para los intereses del Grupo Patio, las autoridades desde hace algunos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Lamentablemente para los intereses del Grupo Patio, las autoridades desde hace algunos años han avanzado en hacer cumplir el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que obliga a las Seremi Minvu a cautelar que no se origen nuevos núcleos urbanos en las áreas rurales y para eso se han definido criterios que indican cuándo se está en presencia de esos núcleos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.