Resumen
Se acoge el reclamo de avalúo fundado en que la reclamante ha acreditado ante el tribunal que el predio tiene una forma irregular y esta situación no ha sido considerada en la determinación del avalúo reclamado constituyéndose en un yerro en la aplicación de las tablas de clasificación. por lo anterior, por aplicación del principio de no discriminación e igualdad jurídica consagrado en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 19 de la constitución política del estado, en virtud del cual no es posible dar igual tratamiento a situaciones disímiles o un trato diferente a situaciones análogas, para determinar el avalúo de bienes raíces se deben considerar las características que según las probanzas descritas no son iguales, semejantes u homogéneas entre el inmueble de autos y los demás emplazados en la misma área homogénea, las que al no reflejarse en el avalúo cuestionado, necesariamente y en justicia deben traducirse en la aplicación de ajustes con el objeto de aplicar los criterios que ordena la ley 17.235 y determinar el efectivo valor del terreno.