Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficios N°s 67.482, 67.483, 67.511 y 67.607, todos de 2020, del Prosecretario de la Cámara de Diputados; 212, de 2020, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y 297, de 2020, de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ambas de esa cámara; y 1.711, de 2020, del Secretario General del Senado. Ministerio de hacienda se encuentra facultado para requerir la información previsional que se indica, la que solo puede ser utilizada para fines institucionales.