Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 5, numerales 1 y 3, del Código de Justicia Militar son inaplicables en la gestión judicial pendiente debido a que vulneran los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19, numerales 2 y 3, y 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. En particular, se concluye que la aplicación de dichas disposiciones afecta el derecho al juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, dado que la justicia militar carece de independencia e imparcialidad, especialmente en casos donde las víctimas son civiles y los delitos no tienen naturaleza militar. Asimismo, se destaca que el diseño estructural del sistema de justicia militar no garantiza los derechos procesales básicos, como la posibilidad de que las víctimas civiles ejerzan la acción penal de manera autónoma, lo cual contraviene el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución. Además, se enfatiza que la justicia militar no ofrece garantías suficientes para la participación de las víctimas en el proceso, lo que afecta su derecho a la verdad y a la justicia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la existencia de una jurisdicción militar no es inconstitucional per se, pero su aplicación debe limitarse estrictamente a delitos de función militar cometidos por militares en servicio activo, afectando bienes jurídicos militares. También se menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido estándares internacionales que restringen la competencia de la justicia militar, los cuales Chile debe cumplir, y que la reforma legislativa reciente, mediante las leyes N° 20.477 y N° 20.968, ha avanzado en la exclusión de civiles de la jurisdicción militar, aunque estas disposiciones no son aplicables retroactivamente al caso en cuestión. Finalmente, se subraya que la justicia militar, en tiempos de paz y respecto de delitos comunes, no satisface las exigencias constitucionales ni internacionales sobre independencia, imparcialidad y debido proceso, lo que refuerza la necesidad de que estos casos sean conocidos por la justicia ordinaria.