Resumen del criterio jurisprudencial
Este caso trata de un reclamo presentado por Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos por un alza de avalúo de un inmueble. El tribunal ordenó al reclamante subsanar omisiones en su presentación dentro de 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. El reclamante no cumplió dentro del plazo. El tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La decisión se basó en el artículo 125 del Código Tributario, que establece plazos fatales. La resolución fue dictada por el Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.