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El obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la…

Resumen del criterio jurisprudencial

El obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente y constituye una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Se autorizó la reapertura de la Iglesia, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.