Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente valentín vidal hernández en contra de la notificación de infracción n° 1316270, de 12 de noviembre de 2016, en la cual se denunciaba al reclamante por mantener su libro de ventas con sus registros atrasados. estimó al efecto en su sentencia el órgano jurisdiccional que la alegación que planteaba el actor respecto de la infracción discutida, descrita y sancionada en el artículo 97 n° 7 del código tributario, se fundaba exclusivamente en la circunstancia que emitió oportunamente sus boletas de ventas, sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes ciertos y verificables que permitieran establecer que efectivamente su libro de ventas se encontraba con sus anotaciones al día al momento de la diligencia de fiscalización presencial llevada a cabo por los funcionarios del servicio de impuestos internos el día 12 de noviembre de 2016. asimismo, se concluyó en la sentencia que los antecedentes que acompañó el ente fiscalizador, especialmente aquellos recabados durante la diligencia de exhibición de documentos y los que aportó el fiscalizador actuante en su declaración testimonial, permitieron concluir razonablemente que al momento de la fiscalización el libro de ventas del reclamante se encontraba con sus anotaciones atrasadas, hecho que no fue desvirtuado por el reclamante en el transcurso del proceso.