Resumen del criterio jurisprudencial
Eléctrica Puntilla S.A. dedujo una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2602 de la Dirección General de Aguas, que rechazó la reconsideración de la Resolución Exenta N° 2087 que autorizó el traslado del derecho de aprovechamiento de aguas de Aguas Andinas S.A. desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. La actora alegó que dicho traslado afectaría sus derechos no consuntivos al disminuir el caudal. La Corte de Apelaciones rechazó la reclamación, pero la Corte Suprema, actuando de oficio, advirtió un vicio de casación en la forma. La Corte Suprema acogió la reclamación, anuló las resoluciones administrativas y dejó sin efecto la autorización del traslado, considerando que la sentencia de la Corte de Apelaciones no se pronunció adecuadamente sobre los vicios denunciados. La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Sr. Aránguiz.