Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. A.A.P., por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del C.N.A. en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
Normas citadas
Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Decreto Supremo N° 136
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 52
Resolución N° 1600 de 2008
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.