Seguridad social

Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr.

Resolución · Superintendencia de Salud · 2014

Resumen

Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. A.A.P., por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del C.N.A. en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Decreto Supremo N° 136
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 52
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

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