Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Eusebio Ruiz Couso interpuso un recurso de protección contra Rodrigo Astaburraga Altamirano y Mario Fernandez Assadey, alegando que estos intervinieron con maquinaria pesada el curso del Estero Codegua, construyendo un talud que impide que las aguas lleguen al sector donde ejerce su derecho de captación de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, permanente y continuo de 50 litros por segundo. Los recurridos controvirtieron los hechos, afirmando que solo repararon la manga que conduce las aguas y que el recurrente carece de autorización de la Dirección General de Aguas para la bocatoma. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada que había acogido el recurso y lo rechazó, señalando que el derecho invocado no es indiscutido ni preexistente, ya que su existencia está controvertida y el recurrente no cuenta con la autorización necesaria para la captación. El tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de protección, por lo que se declara rechazado.