Tributario

2.- La base imponible para efectos de la aplicación del IVA en los servicios está const…

Resumen del criterio jurisprudencial

2.- La base imponible para efectos de la aplicación del IVA en los servicios está constituida por el valor de las operaciones respectivas, según dispone el artículo 15 del D.L. N° 825 de 1974. Luego, para determinar el monto sobre el cual se aplicará la alícuota se debe delimitar a la labor desarrollada por el prestador de servicios y los pagos que lleva asociados. Como ya se indicó, los servicios consisten en la atención de público, apoyo laboral administrativo, auxiliar y profesional. La contraprestación, es en dinero y corresponde a un monto que se determina en función del sueldo de los trabajadores, aplicándose sobre esta cantidad un cuociente que permite fijar el valor definitivo del contrato. Regularmente, el valor de la operación, estará representado por el precio global que debe de

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.