Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente o el interesado debían pedir la rebaja al servicio indicado en un procedimiento administrativo, por lo que no era de competencia del juez tributario decidir de oficio tal rebaja, sino que luego de realizado aquél, y una vez dictada la resolución administrativa correspondiente, conocía de ella la judicatura indicada si las partes optaban por recurrir a ella.