Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, ordenando entregar, en formato Excel, la información reclamada relativa al pago de horas extraordinarias pagadas a los funcionarios municipales en el periodo consultado y con las indicaciones pedidas, además de los actos administrativos que autorizan dichos pagos. Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, desestimándose la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo en cuanto a los RUT de los funcionarios públicos consultados, por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en los artículos 2°, letra f) y 4° de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.