Se trata de un recurso de protección interpuesto respecto de infracciones en la elecció…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se trata de un recurso de protección interpuesto respecto de infracciones en la elección de un Comité de Aguas y presuntos incumplimientos de una resolución judicial. La Corte Suprema rechaza el recurso de protección argumentando que existen procedimientos especiales competentes para conocer de estas materias. El artículo 10 Nº 2 de la Ley sobre Tribunales Electorales Regionales (Nº 18.593) otorga competencia a dichos tribunales para conocer reclamaciones sobre elecciones gremiales. Además, existen mecanismos de denuncia ante policías o Ministerio Público para infracciones a resoluciones judiciales. La Corte concluye que el recurso de protección no es la vía idónea para estas materias, ya que su función es proteger derechos preexistentes e indubitados afectados por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, no declarar derechos.
Normas citadas
Artículo 10 Nº 2 de la Ley sobre Tribunales Electorales Regionales Nº 18.593
Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 18.593
recurso de protecciónprocedimiento especialelecciones gremialesComité de AguasTribunales Electorales Regionalesresolución judicialacción u omisión ilegalarbitrariedad
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.