Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió negar lugar al reclamo interpuesto por la parte reclamante en contra del ordinario n°194/19.05.2014, fundado en que, conforme a los hechos establecidos en autos, consta que, no es admisible ni procede obtener la devolución del iva asociada a la compra del activo de autos por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, puesto que, no siendo esta franquicia de carácter definitiva, los bienes fueron enajenados sin que hayan sido en ninguna época efectivamente destinados a realizar operaciones gravadas con iva. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 17.05.2016, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 02.10.2018,, rechaza los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por la parte reclamante.