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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia relativa a publi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia relativa a publicidad de productos farmacéuticos, señalando que el Instituto de Salud Pública de Chile no puede desestimarla por la sola circunstancia de no especificarse el local infractor. El dictamen indica que el reglamento respectivo permite sancionar no solo a los titulares de registro sanitario, importadores, fabricantes o distribuidores, sino también a cualquier persona natural o jurídica que participe en la difusión de publicidad irregular, como lo dispone su artículo 207°A. En consecuencia, el ISP debe analizar el mérito de la presentación, la que debe contener los hechos que la motivan y las peticiones concretas. Respecto a las presuntas ofertas engañosas de una cadena de farmacias, se concluye que la denuncia debe plantearse ante el Servicio Nacional del Consumidor, por escapar del ámbito sanitario.

Normas citadas

  • CSA art/96
  • DFL 1/2005 SALUD art/59 lt/b num/3
  • DTO 3/2010 salud art/206
  • DTO 3/2010 salud art/207A
  • Ley 19496 art/58
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el ISP desestimar una denuncia por publicidad de medicamentos si no se indica el local donde ocurrió la infracción?

No. En este caso, la Contraloría señaló que el ISP no puede desestimar la denuncia por la sola circunstancia de no especificarse el local infractor, y debe analizar el mérito de la presentación.

¿Quién puede ser sancionado por difundir publicidad sanitaria irregular de productos farmacéuticos?

En este caso, la Contraloría indicó que el reglamento sanitario permite sancionar no solo a titulares de registro, importadores, fabricantes o distribuidores, sino también a cualquier persona natural o jurídica que participe en la difusión de la publicidad irregular, según su artículo 207 A.

¿Dónde debe presentarse una denuncia por ofertas engañosas de una cadena de farmacias?

En este caso, la Contraloría concluyó que estas denuncias deben plantearse ante el Servicio Nacional del Consumidor, porque escapan del ámbito sanitario que corresponde al ISP.

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