Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia relativa a publicidad de productos farmacéuticos, señalando que el Instituto de Salud Pública de Chile no puede desestimarla por la sola circunstancia de no especificarse el local infractor. El dictamen indica que el reglamento respectivo permite sancionar no solo a los titulares de registro sanitario, importadores, fabricantes o distribuidores, sino también a cualquier persona natural o jurídica que participe en la difusión de publicidad irregular, como lo dispone su artículo 207°A. En consecuencia, el ISP debe analizar el mérito de la presentación, la que debe contener los hechos que la motivan y las peticiones concretas. Respecto a las presuntas ofertas engañosas de una cadena de farmacias, se concluye que la denuncia debe plantearse ante el Servicio Nacional del Consumidor, por escapar del ámbito sanitario.