Resumen del criterio jurisprudencial
Patricio Esteban Uribe Escobar, representado por la abogada Natalia Sepúlveda Valdebenito, interpuso un recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. El recurso se originó por la revocación del beneficio de libertad condicional en la causa, quedando un saldo de 212 días de condena. El recurrente alegó que debían descontarse 173 días de abono correspondientes a una privación de libertad en otra causa, donde estuvo detenido 237 días y se le impuso una condena de 61 días. La defensa sostuvo que existía una amenaza ilegal a la libertad ambulatoria al no reconocerse dicho abono. La Corte, tras analizar los informes de Gendarmería y del Juzgado de Garantía de San Fernando, determinó que la vía adecuada para solicitar el reconocimiento del abono heterogéneo es ante el tribunal de garantía competente, conforme al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, no se advirtió un acto ilegal por parte de la recurrida, por lo que se rechazó el recurso de amparo.