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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el recla…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo deducido por don cristian andrés urzúa saavedra, en representación de sociedad de inversiones rio allipen s.a., en contra de la liquidación n° 220, de 8 de abril de 2015, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por concepto de diferencias de impuesto único a la renta establecido en el artículo 21 de la ley de impuesto a la renta por el año tributario 2013, las cuales derivan de la impugnación efectuada por el ente fiscalizador a gastos declarados por el contribuyente que no cumplían los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la ley de la renta, consistentes en indemnización a trabajadora y gasto por asesoría financiera. al efecto, consideró el tribunal que no se acreditó la necesidad ni la razonabilidad de los gastos rebajados por la reclamante por concepto de indemnizaciones legales y feriado proporcional pagados a la trabajadora virginia biscar donoso por años trabajados a otros empleadores distintos a la reclamante, debiendo por tanto considerarse como gasto aceptado únicamente la indemnización legal devengada durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 6 de enero de 2012, tiempo en el que se desempeñó como trabajadora para la sociedad de inversiones rio allipen s.a. del mismo modo y por las mismas motivaciones, el sentenciador rechazó el gasto correspondiente a la indemnización voluntaria pagada a dicha trabajadora, en virtud de un anexo de su contrato de trabajo. finalmente, se estimó en la sentencia que no se acreditó por la actora la necesidad ni razonabilidad del gasto correspondiente al pago de honorarios a la consultora transamerica merchant chile s.a. por concepto de asesoría para el desarrollo de un proyecto inmobiliario en virtud de un contrato de asesoría suscrito con la reclamante, ya que de acuerdo a los elementos probatorios acompañados en autos no existían antecedentes de las supuestas gestiones llevadas a cabo por la consultora.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código del Trabajo
  • Código Tributario
  • Artículo 163 del Código del Trabajo
  • Artículo 3° del Código del Trabajo
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario

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