TributarioInadmisible

Con fecha 14 de agosto de 2013, Sociedad Constructora Baquedano Ltda., representada por…

Resumen del criterio jurisprudencial

Con fecha 14 de agosto de 2013, Sociedad Constructora Baquedano Ltda., representada por Javier Pérez de Arce Ossandón, dedujo reclamo tributario contra la Resolución Exenta N° 1843 de 17 de abril de 2013 del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal, al examinar la admisibilidad, constató que las firmas del patrocinio y poder no estaban autorizadas ante el Secretario del tribunal conforme a la Ley N° 18.120 y el artículo 129 del Código Tributario. Mediante resolución de 21 de agosto de 2013, se ordenó al reclamante subsanar la omisión dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. El reclamante no cumplió con la carga procesal dentro del plazo, que vencía el 27 de agosto. En consecuencia, el tribunal aplicó el artículo 125 inciso final y 131 del Código Tributario, declarando precluido el derecho a subsanar. Por lo tanto, se resolvió tener por no presentado el reclamo y se ordenó su notificación y archivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.