Resumen del criterio jurisprudencial
El actor, ciudadano cubano, ingresó irregularmente a Chile en 2018 por paso no habilitado. En mayo de 2021 salió del país y luego contrajo matrimonio con una ciudadana chilena en Miami. Solicitó residencia temporal por reunificación familiar, pero el Servicio Nacional de Migraciones la rechazó por la causal del artículo 32 N°3 en relación con el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325 y le impuso prohibición de ingreso por cinco años. El amparado alegó que su egreso se produjo dentro del plazo del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, por lo que su ingreso irregular no podía fundar el rechazo. La Corte rechazó el amparo porque no se acreditó el egreso ni la situación migratoria posterior, y porque no se demostró vida familiar en Chile. Estimó que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar la causal legal.